Artículo 85

Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:

XXIV.- Personas registrados como micro generadores de residuos peligrosos y biológico-infecciosos

XXIV.- Listado con el nombre de las personas físicas o morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos y biológico-infecciosos;